Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Lucy Cruz Quiñones·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaracion Sentencia De Constitucionalidad
  • Requisitos
  • Unificación del requisito de oportunidad
  • Abstenerse de resolver hasta tanto se notifique la sentencia
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia C-431/25.

De manera particular los memorialistas le pidieron a la Corporación aclarar el fallo de la referencia, en específico, la parte resolutiva que se dio a conocer mediante comunicado 44 de la Sala Plena.

Teniendo en cuenta que se constató que la anterior petición fue presentada antes de la notificación de la sentencia y del vencimiento del término de ejecutoria, la Sala Plena se ABSTUVO de impartirle trámite hasta tanto no se notifique la precitada providencia.

Se dispuso que la Secretaría General de la Corporación adecúe sus procedimientos internos, en el sentido de tener presente que cuando se trata de solicitudes de aclaración interpuestas antes de la notificación de la sentencia, el término para resolver empezará a contar con el término de ejecutoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la Sentencia C-431 de 2025, presentada por Lucy Cruz de Quiñones, Manuel José Cepeda Espinosa y Mauricio Plazas Vega, por las razones expuestas en la parte motiva. En tal medida, los términos para que la Sala Plena decida sobre la petición, empezarán a contar a partir de la notificación de la Sentencia C-431 de 2025.
  2. SEGUNDO. DISPONER que la Secretaría General de la Corte Constitucional adecúe sus procedimientos internos, en el sentido de tener presente que cuando se trata de solicitudes de aclaración interpuestas antes de la notificación de la sentencia, el término para resolver empezará a contar con el término de ejecutoria.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no proceden recursos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.